El Supremo permite cambiar de despido improcedente a nulo en la demanda si los hechos coinciden con la papeleta de conciliación

El Tribunal Supremo ha aclarado que lo expresado en la papeleta de conciliación no es inamovible. En una reciente sentencia de 23 de enero de 2025, la Sala de lo Social permite cierta flexibilidad para modificar la calificación del despido en la demanda judicial, siempre que el relato fáctico de ambos escritos coincida.

Flexibilidad en la correspondencia entre papeleta y demanda

El Supremo matiza la exigencia de que la demanda refleje exactamente los mismos hechos expuestos en la conciliación previa. Según el tribunal, esta correspondencia solo es imprescindible cuando su ausencia impida materialmente la conciliación o vulnere el derecho de defensa de la empresa demandada.

El artículo 80.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) menciona la necesidad de respetar «los hechos aducidos en la conciliación previa». Sin embargo, el Supremo destaca que la LRJS no exige que el contenido de la papeleta de conciliación coincida de manera estricta con la posterior demanda. Para justificar su postura, el tribunal se remite al Real Decreto 2756/1979, que establece los requisitos mínimos de la papeleta, entre ellos la fecha del despido y los motivos alegados por la empresa.

Garantizar la conciliación y la defensa de la empresa

La finalidad de esta regla es doble:

  1. Facilitar la conciliación real entre las partes, permitiendo que el trabajador y la empresa negocien sobre el conflicto en términos claros.
  2. Evitar la indefensión de la parte demandada, garantizando que conozca con antelación los hechos alegados en su contra y pueda preparar su defensa adecuadamente.

Aplicación al caso concreto

En el caso analizado, el trabajador presentó una papeleta de conciliación sin asistencia letrada y en un formulario estandarizado que solo permitía la opción de despido improcedente. La empresa, aunque citada, no compareció al acto de conciliación, que se dio por «sin efecto».

Posteriormente, en la demanda, el trabajador solicitó la nulidad del despido en lugar de la improcedencia. El Supremo concluye que este cambio no causó indefensión a la empresa, ya que la demanda detallaba los mismos hechos de la papeleta, y la compañía tuvo tiempo suficiente para defenderse en el juicio. Además, considera que la sentencia recurrida interpretó de manera flexible y razonable el artículo 80.1 LRJS, en favor del derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador.

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